Demanda de desahucio y cláusula «rebus sic stantibus»

Demanda de desahucio y cláusula «rebus sic stantibus»

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia analiza una demanda de desahucio y cláusula «rebus sic stantibus». En esta ocasión utiliza los argumentos de Bufete Pascual para rechazar una demanda de desahucio. El motivo de la demanda era un retraso en el pago de la mensualidad durante el confinamiento. La propiedad del inmueble solicitaba el desahucio por falta de pago de dos meses durante el confinamiento, si bien el arrendatario se puso al día posteriormente. La sentencia considera justificado el retraso en el pago, que se produjo en pleno confinamiento domiciliario. Entiende que el retraso en el pago fue una medida correcta y proporcional para mantener el equilibrio de las partes en el contrato de arrendamiento, a la vista de las especiales circunstancias que se vivieron en aquel momento.

La cláusula «rebus sic stantibus» es una cláusula normalmente no escrita. Se trata de una creación doctrinal para regular situaciones no previstas y de origen externo que producen un gran desequilibrio en una relación contractual. Esta doctrina se aplica normalmente de forma restrictiva.

Con la declaración del estado de alarma, muchos negocios se han visto obligados a cerrar o, en otros casos, limitados en cuanto al horario y aforo, lo que ha afectado gravemente a sus ingresos. Sin embargo la obligación de pago de la renta para estos negocios se ha mantenido intacta.

Este desequilibrio es el que ha llevado a muchos juzgados a aplicar esta doctrina para equilibrar la carga soportada por las partes durante ese periodo.

Demanda de desahucio

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